martes, 8 de mayo de 2012


La detención del coche sin parar el motor podrá ser objeto de sanción en Madrid







Nos lo enseñan hoy en las autoescuelas: si nos encontramos con una retención, un atasco, y pasamos un minuto detenidos, pararemos el motor pues gastamos menos combustible así que permaneciendo al ralentí. De hecho es gracioso, porque sigue habiendo gente que cree que el ralentí no gasta (¿mande?) mientras que apagar y encender el motor “gasta más”. Este tema a lo mejor lo dejamos para otro día, pero lo que nos ocupa ahora, la actualidad, es que en Madrid pretenden modificar su Ordenanza de Movilidad de forma que sea sancionable la acción de detención+motor en marcha. Es algo que no está 100% decidido, está en grado de propuesta.
Hasta 100 euros se podrían ver reflejados en la “nota” que nos deje la autoridad por detenernos un momentito y dejar el motor en marcha, gastando y contaminando el ambiente. Vale para muchos casos de “solo es un momentito“: comprar el periódico, esperar a alguien, ir a por el pan, bajarse afumetear… Vamos a verlo con más detalle y a comentar una cosa que no me ha quedado nada, nada clara en la definición.
Civismo. Medio ambiente. Sostenibilidad. Educación Vial. Los conceptos relacionados con el hecho dedetener el coche y apagar el motor son muchísimos. Ahora tenemos que añadir otro, la reprimenda, el “con sanción, todo se aprende mejor”. Realmente no se qué va antes en este caso, si el huevo (intentar educar a los conductores para apagar el motor cuando nos detengamos para gastar menos, contaminar menos) o la gallina (multar a quien no haya aprendido a apagar el motor como intento de “reeducación”). Realmente no se, siquiera, si existe un afán educativo en todo esto. A continuación un extracto de la reforma de la Ordenanza:
Por último cabe destacar, una nueva medida que contempla el referido Plan de Calidad del Aire, como es regular la prohibición del mantenimiento del motor encendido de vehículos estacionados. Esta medida que contribuirá al aminoramiento de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire se va a implantar incorporándola a la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.
Además:
Quedan excluidos de esta obligación los siguientes vehículos:
a) Los que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directa nulas).
b) Los vehículos eléctricos enchufables PHE (Plug in Hybrid Vehicle).
c) Los destinados a la prestación de asistencia socio-sanitaria, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de la Policía Municipal, Agentes de Movilidad y de Bomberos.
Para quedar excluidos de la obligación prevista en este apartado, los vehículos a que se refieren las letras a) y b) deberán exhibir en lugar visible el correspondiente distintivo expedido por el Ayuntamiento de Madrid que les acredite como tales.

¿Vehículos estacionados o vehículos parados?

No me gustan las cosas que no están claras, y esta en principio no lo está para mi. Si la Ordenanza habla de vehículos estacionados, claramente como podéis ver en la cita anterior, ¿significa quepuedo ser multado si realizo una parada? Con el texto en la mano no debería ser así, ya que la parada es voluntaria y “se define como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo“.

El estacionamiento tiene una definición curiosa, porque es la situación de inmovilización del vehículo que no es ni una parada, ni una detención. Y para cerrar el círculo (muy vicioso) de definiciones, la detención es la inmovilización del vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. Es involuntaria, si es que se puede decir eso.
Yo, que soy una persona a la que le gusta seguir las recetas al pie de la letra (luego ya inventaré), que le gusta seguir las instrucciones a rajatabla para asegurarme de que los fallos en alguna cosa no dependan de no haber seguido yo los pasos marcados, no puedo evitar pensar que esto está mal pensado. O lo que es peor, bien pensado, pero mal ejecutado. Que estacionar (aparcar, en cristiano) y dejar el motor en marcha no parece una de las acciones más frecuentes, pero sí hacer una parada en doble fila y dejar el motor en marcha. Y sí estar en una retención larga y lenta y no apagar el motor. O esperar a una persona con el motor en marcha mientras escuchamos los grandes éxitos.
Y por eso, a mi, maniático total y absoluto de la coherencia entre lo que leo y lo que significa (y quiere significar) me parece que se quiere sancionar unas prácticas que no se corresponden exactamente con lo que ha quedado escrito. Y que aquí puede haber vía libre para recetar 100 euros según el caso, según la interpretación y según si sopla de levante o del norte. ¿Quién va a cronometrar el tiempo? ¿Y si paro el coche 10 segundos, delante de un municipal, reajusto el asiento y reemprendo la marcha? ¿Me pararán?

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